PROCLAMACION DE ABANDERADOS
El área de Cultura Física esta a cargo del programa de Proclamación de Abanderados en todas las Instituciones Educativas que se realizará el 26 de septiembre (fecha cívica en que se celebra el Día de la Bandera), para los planteles de las Regiones Sierra y Amazónica; el 24 de mayo (fecha cívica en que se celebra la Batalla de Pichincha), para las Regiones Costa y Galápagos.
Con el presente trabajo queremos ayudar a nuestros compañeros en el caso de que existan inconvenientes para la elección de abanderados, portaestandartes y escoltas de las Instituciones en las que laboran.
La elección de los abanderados debe sujetarse a un Reglamento Especial, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura que:
ACUERDA:
EXPEDIR el presente REGLAMENTO ESPECIAL SUSTITUTIVO PARA LA ELECCIÓN DE ABANDERADOS, PORTAESTANDARTE(S) Y ESCOLTAS DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS DE LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y MEDIA.
Art. 1. Anualmente, todos los establecimientos educativos de los niveles primario y medio del país, elegirán el abanderado, con sus respectivos escoltas; como también portaestandartes de la ciudad y del plantel, con dos escoltas en cada caso.
Art. 2. Las autoridades de los establecimientos educativos podrán instituir, según la filosofía del plantel, otras distinciones honoríficas significativas para la vida institucional, que estarán reguladas en los Reglamentos Internos, legalmente aprobados por la Dirección Provincial de Educación, de la respectiva jurisdicción.
Art. 3. La elección de abanderados, portaestandartes y escoltas se realizará dentro de los quince días de iniciado el año lectivo, tanto en régimen sierra como en régimen costa, de entre los estudiantes del sexto grado (séptimo año de educación básica) y tercer curso del ciclo diversificado (tercero de bachillerato), respectivamente.
La proclamación debe hacerse en un acto cívico con la participación de la comunidad educativa, el 24 de mayo (fecha cívica en que se celebra la Batalla de Pichincha) para las regiones Costa y Galápagos; y el 26 de septiembre (fecha cívica en que se celebra el Día de la Bandera), para las regiones Sierra y Amazónica.
El juramento a la Bandera se realizará el 26 de Septiembre (fecha cívica en que se celebra el Día de la Bandera) para los planteles de las regiones Costa y Galápagos; y el 27 de Febrero (fecha cívica en que se celebra el Día del Civismo), para los planteles de las regiones Sierra y Amazónica.
Art. 4. Para hacerse acreedor a las distinciones de abanderado, portaestandartes y escoltas, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser ecuatoriano por nacimiento o naturalización;
b) Estar legalmente matriculado y asistiendo normalmente a clases;
c) Obtener el más alto puntaje en aprovechamiento como resultados de la suma de los promedios globales de promoción del primero al sexto grado en los establecimientos del nivel primario (de segundo al sexto año de educación básica); del primero al quinto curso en los establecimientos del nivel medio (del octavo de educación básica al segundo año de bachillerato); y, del primero a segundo curso (del octavo al noveno año de educación) en las carreras cortas (centros artesanales), adscritas al nivel medio. El aprovechamiento se calculará en décimas, centésimas y milésimas, con el propósito de evitar en lo posible los empates. Por ningún motivo esta calificación se promediará con las notas de conducta o disciplina;
d) Haberse matriculado legalmente, cursado y permanecido por lo menos los cinco últimos años en el mismo establecimiento educativo tanto para el nivel primario como para el nivel medio, según el caso, períodos que serán considerados para dicho cómputo. En el caso de las carreras cortas (centros artesanales), haberse matriculado, cursado y permanecido el octavo y noveno años en dicho centro.
Art. 5. En caso de empate en los promedios globales finales, se tomará en consideración otros parámetros como reconocimiento alcanzados en su vida estudiantil, correspondiente al nivel educativo sea este primario o medio, según el caso, tales como: actividades científicas, culturales, artísticas, deportivas y sociales, realizadas interna y externamente al plantel, que estarán respaldadas por evidencias documentadas, todo lo cual se hará constar de manera precisa en el Reglamente Interno del establecimiento, aprobado por la Dirección de Educación de la respectiva jurisdicción.
RECOPILADO POR: RICARDO AGUILAR
ACUERDO MINISTERIAL 422 Y 183 MINISTERIO DE EDUCACION
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